Autònom
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CONCEPTO |
EMPRESARIO INDIVIDUAL
Tradicionalmente se ha dado el nombre, no de empresario si no de trabajador autónomo, en sentido estricto, a todo individuo que realiza una prestación de servicios profesionales o mercantiles por cuenta propia a una pluralidad de sujetos, sean particulares o empresas. Comúnmente es, simplemente, un “autónomo”.
Manteniendo éste concepto tradicional, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, lo define de la siguiente forma:
A los efectos de éste Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Sin embargo, éste individuo es, ante todo, un emprendedor, un agente económico que, con el tiempo, de acuerdo a su actividad y a su éxito, se convertirá, muy probablemente, en un empleador.
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Quiénes pueden ser empresario individual |
Por ello, nos parece más adecuado conceptuarle como Empresario Autónomo o Empresario Individual, en tanto carezca de empleados. Si tiene ya empleados, será clasificable como microempresario (si tiene entre uno y nueve trabajadores) o pequeño empresario si supera ésta cifra sin llegar a cincuenta empleados y siempre que mantenga la titularidad del negocio como persona física.
| Las personas mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes. | |
| Los menores emancipados. | |
| Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus cuidadores o representantes legales |
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¿ Cómo denominar el negocio? |
La actividad empresarial girará bajo el nombre de la persona física titular del negocio, es decir, del empresario individual. No obstante, se puede actuar bajo un nombre comercial, que habrá que inscribir en el Registro de Nombres Comerciales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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Cuál debe ser la aportación inicial al negocio? |
Los empresarios individuales deben aportar trabajo, dinero, bienes o derechos, sin que exista la exigencia de un capital mínimo inicial. (En cualquier caso, el empresario deberá asegurarse, antes de iniciar la actividad, de disponer de los medios suficientes que le permitan la puesta en marcha y la continuidad del negocio
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VENTAJAS : |
Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de tamaño muy reducido.
- Es la forma que menos trámites exige en su constitución, no estando obligados a
inscribirse en el registro mercantil.
- Puede resultar más económica, dado que no necesita crear personalidad jurídica de la
del empresario.
- No exige Capital mínimo inicial.
- Se gestiona personalmente la empresa.
- Se paga fiscalmente por IRPF, de acuerdo con sus ganancias. (cuando nuestro tipo
aplicable en este impuesto se situé por debajo del 35%, o del 30% para empresas de
reducida dimensión, obtendremos ventajas fiscales).
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INCONVENIENTES |
Recae sobre el empresario todo el riesgo que trae crear un negocio.
- Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con su propio
patrimonio, extendiéndose la obligación al cónyuge si no se tiene separación de bienes.
- El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones,
así como a la gestión y administración.
- Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos
elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su
volumen de renta, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los
beneficios o al 30% para los primeros 15 millones en las empresas de reducida
dimensión.












