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Associació de Professionals i Treballadors Autónoms de les illes Balears

Crear empresa


Introducción


La elección del tipo de negocio a poner en marcha es el punto de partida de todo proyecto empresarial. En torno a la idea que inicialmente se planteen los promotores van a articularse toda una serie de actuaciones que llevarán, con el paso del tiempo, a la creación de la empresa.

La elección de la idea ocupa, pues, un lugar importante dentro del proceso de creación, y debe ser objeto de la debida atención.

Son muchos los factores que pueden llevar a una persona a inclinarse por un negocio concreto; factores que en unos casos actúan en sentido positivo, es decir, animando a elegir una opción determinada, y en otros lo hacen en sentido contrario, actuando como filtro de posibles ideas alternativas. Así, el conocimiento de un mercado concreto puede ser un factor determinante para que una persona decida introducirse empresarialmente en el mismo, mientras que la necesidad de unos conocimientos técnicos específicos o unas necesidades económicas elevadas pueden ser factores que disuadan de abordar determinados negocios

Creer de forma decidida en la idea elegida y enfocar su desarrollo con entusiasmo, es un factor han tenido excelentes resultados gracias al tesón de sus promotores. En cambio, ideas que se preveían excelentes, han fracasado como consecuencia de una falta de entusiasmo en las personas que estaban detrás de ellas.


Formas jurídicas


La elección del tipo de negocio a poner en marcha es el punto de partida de todo proyecto empresarial. En torno a la idea que inicialmente se planteen los promotores van a articularse toda una serie de actuaciones que llevarán, con el paso del tiempo, a la creación de la empresa.

La elección de la idea ocupa, pues, un lugar importante dentro del proceso de creación, y debe ser objeto de la debida atención.

Son muchos los factores que pueden llevar a una persona a inclinarse por un negocio concreto; factores que en unos casos actúan en sentido positivo, es decir, animando a elegir una opción determinada, y en otros lo hacen en sentido contrario, actuando como filtro de posibles ideas alternativas. Así, el conocimiento de un mercado concreto puede ser un factor determinante para que una persona decida introducirse empresarialmente en el mismo, mientras que la necesidad de unos conocimientos técnicos específicos o unas necesidades económicas elevadas pueden ser factores que disuadan de abordar determinados negocios

El Autónomo

Las sociedades personalistas

Sociedades Mercantiles

Fórmulas de economia social

Plan de empresa


Datos generales

Evaluación de la idea de Negocio i Análisis de Mercado

Evaluación de la idea de Negocio i Análisis de Mercado

Anàlisis del Entorno – Estudio de Mercado

Anàlisis del Entorno – Estudio de Mercado

Análisis del Sector

  • Competidores
  • Clientes
  • Proveedores
  • Análisis DAFO

Plan de Marketing

Plan de Marketing

Plan de producción

Plan de producción

Infrastructuras

Infrastructuras

Plan de viabilidad

  • Plan d’inversión/financiamiento
  • Previsión de Ventas
  • Plan de Tesorería
  • Cuenta de pérdidas y ganancias

Ejemplos

Trámites administrativos


Trámites previos al incio de actividad

1.1 Con la Administración Estatal.

1.1.1.- Con la Agencia Tributaria.

En primer lugar se debe proceder a la presentación de la declaración censal ante la Delegación de Hacienda, presentando el modelo 036 o el modelo 037 (simplificado, para personas físicas que reúnan una serie de requisitos que se cumplen en buena parte de los casos).

Descarga mod 036 : http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/036/mod036.pdf

Igualmente en dicho modelo se procede a dar de alta el Impuesto de Actividades Económicas al menos con diez días hábiles anteriores al comienzo de la actividad. Es un tributo de carácter local, estando exentas del pago aquellas personas físicas o sociedades mercantiles que su cifra de negocio sea inferior a un millón de euros. Es importante poner adecuadamente el epígrafe en el que se va a realizar la actividad. Si se fueran a realizar diferentes actividades, hay que darse de alta en los epígrafes correspondientes .En el caso que no estuviera exento tendría que presentar el modelo 840.

Descarga mod 840: http://www.gli.es/privado/program/at/mod840.pdf

1.1.2.- Con el Ministerio de Trabajo

Adquisición y sellado de Libro de visitas en la Dirección Provincial de Trabajo, en un plazo no superior a los treinta días posteriores al inicio de la actividad. El Libro de Visita es obligatorio y se debe presentar ante una inspección de Trabajo; se deberá tener uno por cada centro de trabajo.

1.1.3.- Con la Seguridad Social. Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

1º.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, obteniendo el número de patronal y el código de cuenta de cotización. Solo en el caso que se fuera a contratar a personal laboral por el Régimen General. Se deberá aportar:
Impreso de inscripción de empresas por triplicado.

  • Copia del DNI del titular, o CIF y escritura de Constitución para personas jurídicas.
  • Copia del contrato con una Mutua de Accidentes de Trabajo, donde este recogido el sector laboral de la empresa
  • Copia de la escritura si es una persona jurídica y si es persona física copia del D.N.I.
  • Copia del alta en el IAE (mod. 036 ó 037).

2º.- Afiliación en su caso, en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social ( RETA ), régimen obligatorio para empresarios individuales. La afiliación y alta se harán dentro de los treinta días naturales siguientes al alta en el IAE. En el caso de los Cooperativistas es opcional.Se deberá presentar:

  • Documento de Afiliación.
  • Documento de alta en una Mutua de Accidentes de Trabajo y Accidentes Profesionales.
  • Copia del alta en el IAE ( mod. 036 ó 037 ).
  • Documento de alta en cotización ( mod TA.521).
  • Copia del DNI para empresarios individuales o CIF y escritura de Constitución para personas jurídicas.
  • Si es un Profesional Colegiado, se presentara certificado de pertenencia al Colegio Profesional correspondiente

3º.- Comunicación de apertura de centro de trabajo, en el plazo de los treinta días siguientes al inicio de la actividad.Se deberá aportar:

  • Instancia por cuadruplicado.
  • Datos del centro de trabajo.
  • Datos de la Plantilla.
  • Datos de la Actividad que desarrolla.

4º.- En el caso de la existencia de personal laboral contratado, hay que registrar los contratos dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato.

1.2 Con la Administración Autonómica.

1º En el caso de actividad industrial, inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad Autónoma y obtención de autorización de puesta en marcha de la actividad.

2º Hay una serie de actividades que necesitan autorización previa por la Conserjería correspondiente para poder realizar la actividad ( Ejemplo.Empresas de Seguridad, instaladores, escuelas infantiles, etc… )

1.3 Con la Administración Local.

Hay que obtener licencias y autorizaciones en función de la actividad empresarial, en el Ayuntamiento donde se vaya a radicar la empresa. Estos tramites son necesarios cuando se dispone de un local donde se realiza la actividad, y serán de mayor dificultad y coste si la actividad que fuera a desarrollar estuviera Calificada, que son aquellas que se consideran molestas, insalubres y nocivas.

1º-Licencia de obras e instalación. Es necesaria para la realización de obras en locales, naves, etc. Dependiendo de la importancia de la obra el ayuntamiento puede exigir un Proyecto de Obra para estudiar la concesión de la licencia.

2º.-Licencia de Actividad o Apertura. Se exige por parte del Ayuntamiento, documentación que acredite la adecuación de las instalaciones a la normativa, además de documentación de quien lo solicita, y copia del alta en el IAE.

3º.- Licencia para instalación de rótulo. La instalación de un rotulo fijo debe de estar acorde con la legislación que recogerá la ordenanza correspondiente

Seguridad Social

El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:

  • Trabajadores por cuenta ajena
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes
  • Funcionarios públicos, civiles o militares.

Podríamos definir a la Seguridad Social como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales.

Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización, como por ejemplo el Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería.

El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes Especiales. Actualmente son:

  • Régimen Especial Agrario. ( De forma general desde el 1 de Agosto del 2007, se encuentran integrados en el RETA).
  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Régimen Especial de Empleados de Hogar.
  • Régimen Especial de Mineria del Carbón.
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

2.1 Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se tiene la obligación de pagar mensualmente las cuotas a la seguridad social. Se abonarán presentando los “boletines de cotización” ante las oficinas recaudatorias (Cajas de Ahorro, Bancos, Oficinas de Correos…), o bien domiciliando el pago en cualquiera de ellas. El pago se hará por mensualidades coincidiendo con los meses naturales del año (de tal manera que el mes del alta se paga entero aunque se haga el día 29, por lo que es aconsejable empezar la actividad a principios de mes

2.1.1.- Prestaciones de la Seguridad Social.

a) Asistencia Sanitaria.

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

No guarda diferencia con el régimen General.

A la vez que se solicita la afiliación se puede formalizar el documento de reconocimiento de asistencia sanitaria para sus beneficiarios en las correspondientes oficinas de la Seguridad Social, en el Instituto de la Seguridad Social que es quien tiene la competencia para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Con dicho documento de reconocimiento del derecho se puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que le corresponda, tramitando la emisión de la tarjeta sanitaria individual para el titular y para cada uno de sus beneficiarios.

b) Maternidad y riesgo durante el embarazo.

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de 24-03-07, se considera derivada de contingencias profesionales.

La trabajadora deberá comunicar a la Entidad Gestora o Mutua de AT y EP la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando informe del medico de la asistencia sanitaria que la asiste y declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, etc.

Los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua emitirán certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

La trabajadora presentara la solicitud ante la Entidad Gestora o de la Mutua de AT y EP, adjuntando además certificado de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.

En un plazo de 30 días el Director Provincial de la entidad Gestora dictará resolución. En trabajadoras por cuenta ajena el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. En trabajadoras por cuenta propia el derecho nace al día siguiente del certificado por parte de los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutualidad.

La prestación equivale al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.

Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

c) Incapacidad Total Temporal.

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos y los trabajadores por cuenta propia que hayan optado por incluir esta prestación.

  • Requisitos
    1. Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
    2. Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se exigen cotizaciones previas.
  • El pago
    1. Trabajadores por cuenta ajena:
      En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
      En los casos de Enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua.
    2. Trabajadores por cuenta propia:
      El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
  • Cuantia
    1. Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
    2. Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Duración
    1. Enfermedad o accidente: 12 meses prorrogables por otros 6, sí durante este transcurso se prevé curación.
    2. Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.

d) Incapacidad Total Permanente.

Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las prestaciones, a que dan lugar los diferentes grados de incapacidad, están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales, con las particularidades y salvedades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen. Junto a ellas, pervive la pensión de invalidez del SOVI ( Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ).

  • Grados
    1. Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
    2. Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
    3. Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
    4. Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
  • Requisitos
    1. Se requiere un periodo previo de cotización.
    2. En el caso que derive de una enfermedad común, Si es menor de 26 años de edad es necesaria la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Si tiene 26 o más años de edad, un cuarto del tiempo trascurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Y un quinto del periodo de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores.
    3. En el caso que derive de un accidente, laboral o no , o una enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
  • Cuantía
    1. Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
    2. Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
    3. Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
    4. Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
    5. Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.

Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: puede realizar actividades compatibles con su estado.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

Corresponde a las Direcciones Provinciales del INSS a través de los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI) y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas.

  • Revisión
    1. La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido 65 años, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
    2. Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
    3. Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
    4. En Cataluña las funciones de los EVI, las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

e) Jubilación.

La prestación por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

  • Requisitos:
    1. Edad
      Tener cumplidos 65 años. El período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
    2. Efecto Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud. Trabajadores asimilados al alta el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados. Se suma el 50% de la Base reguladora para 15 años de cotización, un 3% adicional por cada año comprendido entre el 16º y 25º año de cotización, y un 2% adicional por cada año a partir de 26º hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

Al ser una pensión vitalicia solo se extingue con la muerte del beneficiario. El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial (posibilidad de anticipar parcialmente la pensión de jubilación a partir de los 60 años con un contrato a tiempo parcial ) y en la jubilación flexible(posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación a partir de los 65 años con un contrato a tiempo parcial ).

Se puede tener derecho a pensión de jubilación en varios regímenes de la Seguridad Social si se reúnen los requisitos exigidos en cada uno de ellos. En el caso de acceder a la pensión desde la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan, al menos, 15 años.

f) Muerte y Supervivencia.

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

Dentro de estas prestaciones se encuentran:

  • Pensión de viudedad.
  • Pensión de orfandad.
  • Pensión a favor de familiares.
  • Subsidio a favor de familiares.
  • Ayuda al sepelio.

g) Prestaciones Familiares

Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación “no económica” que sólo se protege en el nivel contributivo.

Se encuentran:

  • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
  • Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos.
  • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familia numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
  • Prestación económica por parto o adopción múltiples.
  • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.

h) Contingencias Profesionales.

Tras la aprobación del Real Decreto Ley 2/2003 de 25 de Abril, los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden mejorar la protección si voluntariamente se adhieren a la protección por accidente laboral o enfermedad profesional.

Tanto el accidente como la enfermedad profesional tiene que guardar relación directa con la actividad por cuenta propia realizada por el autónomo.

i) Maternidad

Las prestaciones económicas por maternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.

En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio de carácter no contributivo durante los días naturales siguientes al parto legalmente establecidos.

El derecho a la prestación nace desde el día del parto o inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento.

La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en distintos períodos en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.

En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo el período mínimo de cotización, la duración de la prestación para la trabajadora será de 42 días naturales a contar desde el parto. Este subsidio se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa, o en una familia monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o, si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva.

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

No obstante, este periodo mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

  • Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

j) Paternidad

La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Se podrá ejercer este derecho:

  • Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, adopción o acogimiento hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste.
  • Desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que termine el período de descanso por maternidad o inmediatamente después de éste.

La prestación se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Se ampliará a 20 días, en los supuestos de familia numerosa, previa o adquirida con motivo del nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es persona con discapacidad.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan

2.1.2.- Características. Bases de Cotización.

La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera solicitud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda

  • Base Minima 833,40 €
  • Base Máxima 3.166, 20 €.
  • Base Límite > 49 años 1.649, 40 €.
  • Tipo (con I.T ) 29,80 % (obligatorio para la gran mayoría de autónomos desde la entrada en vigor del Estatuto de Trabajador Autónomo).
  • Tipo (sin I.T). 26,50 % (para algunos casos especiales hay la posibilidad de esta elección)
  • Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décimo tercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente entre una base mínima y una base máxima de cotización.

Aquellos trabajadores que tengan cumplida la edad de cincuenta o más años, podrán elegir entre la base mínima indicada y una base limite establecida expresamente para mayores de 50 años ( base intermedia ), salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso podrán mantener ésta o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización de este Régimen.

Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal.

Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado), a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.

El trabajador autónomo puede acogerse a la mejora voluntaria de AT/EP

Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

Tributación

Independientemente de la forma jurídica que adopte el empresario para el desarrollo de la actividad económica, el aspecto tributario es de suma importancia.
El sistema tributario es un conjunto de tributos. Para que el conjunto de tributos conforme un sistema tributario es preciso la coherencia, lo que supone la acomodación de esos tributos a unos principios, criterios y objetivos.

3.1.- Tributación empresario individual.

3.1.1.- I.R.P.F.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)los regímenes de determinación del rendimiento de las actividades económicas, según la actividad desarrollada y los límites de cada uno de ellos son los siguientes:

  • ESTIMACIÓN DIRECTA con dos modalidades:
    • Normal
    • Simplificada
  • ESTIMACIÓN OBJETIVA

Los contribuyentes aplicarán alguno de los regímenes anteriores teniendo en cuenta las reglas de incompatibilidad y los supuestos de renuncia y exclusión que a continuación se mencionan.

a) Estimación Objetiva.

Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos recogido en el ANEXO 4 apartado a).

Cálculo del rendimiento neto.
El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trata de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla de amortización contenida en la Orden que regula el régimen de estimación objetiva y el simplificado del IVA del año que corresponda.

Obligaciones contables y registrales.
Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.

Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.

En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.

Pagos fraccionados.
Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente 31.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad, (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone en el Anexo 1 apartado b).

Los contribuyentes en estimación objetiva, deberán realizar cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican en el Anexo 1 apartado c).

Declaración anual de renta Modelo D-100 La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 100, se presentará desde el 2 de mayo hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara. Si el resultado de la declaración es a ingresar, se podrá optar por efectuar el ingreso de una sola vez o fraccionar su importe en 2 plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, deberá presentarse el modelo 102 y efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre del año en que se presenta la declaración.

b) Estimación Directa Simplificada.

Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 €.
  3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Cálculo del rendimiento neto.

El rendimiento neto se calculará conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:

  1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.
  2. Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicará cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
  3. El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales.
Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

c) Estimación Directa

El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.

Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

Cálculo del rendimiento neto
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades. En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.

Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros. Serán gastos aquéllos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones, que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular. Además, si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

Obligaciones contables y registrales
Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.

Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos

3.1.2.- I.V.A.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales cuyo coste asume el consumidor final del bien o del servicio. El IVA a ingresar se determina por la diferencia entre el IVA efectivamente devengado y el IVA soportado (deducible) en las compras, este sistema de deducción permite que a lo largo del proceso productivo se grave exclusivamente el valor añadido del bien o servicio.

En términos generales los empresarios para las actividades que se declaren, según la Ley del IVA, sujetas y no exentas están obligados a emitir factura en cada entrega de bien o prestación de servicio, en esta factura deberán especificar el precio del bien o servicio sobre el que repercutirá el tipo de IVA correspondiente (18%, 8%, 4%). Al estar sometidos a esta obligación, de forma automática adquieren el derecho de poder deducirse de estas cuotas de IVA devengadas, el IVA soportado deducible por sus compras en territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares).

El empresario o profesional sujeto al IVA, por todas sus operaciones, es el encargado de trasladar al consumidor final el efecto del impuesto que recae sobre el valor añadido que ha tenido el bien o servicio a lo largo del proceso productivo.

a) Régimen General.

Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Tipos impositivos

a) Tipo general: 18%

b) Tipo reducido: 8%. Este tipo impositivo se aplica a: Entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de

  • Productos de nutrición humana o animal, excepto bebidas alcohólicas.
  • Animales, vegetales y productos utilizados para la obtención de productos destinados a la alimentación humana o animal.
  • Semillas, materiales para la protección y reproducción de vegetales o animales, fertilizantes ,herbicidas , etc.
  • Aguas aptas para la alimentación humana o animal.
  • Especialidades farmacéuticas para fines veterinarios.
  • Aparatos y complementos, incluidas gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir deficiencias físicas del hombre y animales, productos sanitarios, equipo médico e instrumental, excluidos los cosméticos y los productos de higiene personal.
  • Edificios aptos para viviendas, incluidos como máximo dos plazas de garaje cuando se transmitan conjuntamente.
  • Ciclomotores de dos o tres ruedas con cilindrada inferior a 50 cc.
  • Flores, plantas de carácter ornamental, semillas, bulbos, esquejes y productos utilizados para su obtención.
  • Compresas, tampones y protegeslips.
  • Ejecuciones de obra consecuencia de contratos formalizados directamente entre las Comunidades de propietarios y el contratista para construir garajes complementarios de las edificaciones, en terrenos que sean comunes y con un máximo de dos plazas de garaje a adjudicar por propietario.

Prestaciones y servicios siguientes:

  • Transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, acampamento y balneario, restaurantes y suministros de comidas para consumir en el acto.
  • Servicios de carácter agrícola, forestal o ganadero cuando estén excluidos del régimen especial y los servicios de las cooperativas agrarias prestados a sus socios.
  • Intérpretes, artistas, directores y técnicos de producciones cinematográficas y de obras teatrales o musicales.
  • Limpieza de vías públicas, parques y jardines.
  • Recogida de basuras, limpieza y desratización de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  • Entradas a teatros, museos, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, parques zoológicos, cines, festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, etc., cuando no estén exentos.
  • Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
  • Servicios de asistencia social no exentos.
  • Servicios de empresas funerarias.
  • Asistencia sanitaria, dental y curas termales no exentas.
  • Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Servicios de peluquería.
  • Ejecuciones de obra de albañilería en viviendas realizadas para personas físicas cuando constituya su vivienda particular y la terminación de la misma o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
  • Las ejecuciones de obras en contratos directos entre promotor y contratista para construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas (cuando al menos el 50% de la superficie se destine a viviendas).
  • Ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y armarios empotrados para las edificaciones del punto inmediato anterior.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección y las entregas de obras de arte realizadas por sus autores o por empresarios distintos de los revendedores de obras de arte cuando tengan derecho a deducir las cuotas de IVA soportado.

c) Tipo reducido del 4%. Entregas, e importaciones de:

  • Pan común, harinas panificables y cereales para su elaboración.
  • Leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos no transformados.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios (discos, videos, productos informáticos) entregados conjuntamente mediante precio único salvo que el valor del mercado de los complementos sea superior al del libro o revista.
  • Medicamentos de uso humano, excluidos los cosméticos, los coches de minusválidos, incluidos autotaxis; prótesis para minusválidos.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas como máximo dos plazas de garaje cuando se transmitan conjuntamente. Las viviendas adquiridas por las entidades a las que le sea aplicable el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, cuando a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación del 97%, (RDL 2/2003).
  • Servicios de reparación de coches de minusválidos y de adaptación de autotaxis para minusválidos.
  • La aplicación de los tipos reducidos (7% ó 4%) se efectuará a las ejecuciones de obras que sean prestaciones de servicios y tengan como resultado la obtención de bienes a cuya entrega le resulte de aplicación un tipo reducido.

Deducciones. Regla general

El funcionamiento de la liquidación del IVA, dentro del territorio de aplicación del impuesto, se basa en deducir de las cuotas de IVA repercutido (efectivamente devengado) las cuotas de IVA soportado.

Pero para efectuar la liquidación del impuesto nos falta determinar qué cuotas de IVA soportadas por el sujeto pasivo son efectivamente DEDUCIBLES.

Según la Ley del IVA procederá el derecho a la compensación de las cuotas de IVA soportado:

  • a) En la medida en que se realicen operaciones sujetas no exentas. Sólo si el empresario o profesional está obligado a repercutir el IVA en territorio de aplicación del impuesto, podrá ejercitar el derecho a la compensación de las cuotas de IVA soportado en el mismo territorio. Se consideran cuotas deducibles las satisfechas por los siguientes conceptos: importaciones de bienes, autoconsumo interno gravado, operaciones en las que se de la inversión del sujeto pasivo y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • b) El derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado solo podrá realizarse sobre aquellos gastos en bienes y servicios que se afecten a la realización de las operaciones gravadas.
  • c) Las cuotas de IVA soportado podrán ser deducidas por aquellos sujetos pasivos del impuesto que actúen como empresarios y profesionales (los consumidores finales soportarán el impuesto pero no se lo podrán deducir).

No son deducibles las cuotas de IVA soportadas:

  • Procedentes de adquisiciones de bienes o servicios no afectos directa y exclusivamente a actividades empresariales o profesionales. No se entienden afectos directa y exclusivamente los siguientes bienes de inversión:
  • Los destinados a dichas actividades y a otras de naturaleza no empresarial o profesional.
  • Los que no figuren en la contabilidad.
  • Los destinados a satisfacer necesidades personales o particulares del empresario o profesional, sus familiares o su personal, salvo alojamiento gratuito para personal de vigilancia.

Sí se consideran deducibles las cuotas soportadas por adquisición, importación y arrendamiento de los bienes de inversión de este apartado siempre que se empleen en todo o parte de la actividad empresarial con las siguientes reglas:

  • En automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, será deducible el 50% de la cuota de IVA soportado.
  • En el resto de los bienes de inversión según criterios de afectación.
  • Adquisición, importación, arrendamiento, transformación, reparación o mantenimiento de los siguientes bienes y servicios:
  • Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas cultivadas.
    • Los alimentos, las bebidas y el tabaco.
    • Los espectáculos y servicios de carácter recreativo.
    • Los destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y manutención, salvo que su importe tuviera la consideración de gasto deducible en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades.

Deducciones: Regla de la prorrata.

Si parte de los ingresos por prestación de servicios o entregas de bienes están exentas y parte no. La Ley del impuesto nos clarifica la actuación a seguir pues es de aplicación la Regla de la Prorrata.

La regla de la prorrata va a ser aplicable cuando el sujeto pasivo realice de forma conjunta operaciones (ventas) sometidas a exención limitada y ventas sujetas que generan por tanto el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado efectivamente deducible.

La regla de la prorrata presenta dos modalidades: la general, que se aplica siempre que no proceda aplicar la prorrata especial, la especial que solamente es aplicable en determinados casos.

Prorrata general

  • Las Ventas sujetas sí que generan el derecho a la deducción (el empresario está obligado a repercutir el IVA, cuando emite la factura por lo tanto el derecho a la compensación aparece de forma automática).
  • Las Exportaciones y las Entregas comunitarias (Operaciones Asimiladas a las exportaciones bajo determinados requisitos) también generan el derecho a la deducción aunque el empresario esté obligado en esta operación de Venta a no repercutir el IVA aplicable en territorio de aplicación del impuesto.
  • Por las Ventas sometidas a exención limitada no se genera el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado en operaciones interiores (Península e Islas Baleares), el empresario está obligado a emitir factura sin repercutir IVA.

Prorrata especial.

Como excepción a la aplicación de la prorrata general, se puede solicitar la aplicación de la prorrata especial. La solicitud se hará en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación en los plazos y forma previstos por la Ley.
  2. Obligatoriamente, cuando el montante total de las cuotas deducibles, en un año natural por aplicación de la prorrata general, exceda en un 20% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

Los plazos para solicitar la aplicación de esta modalidad de prorrata establecidos son, en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efecto, o en su caso dentro del mes siguiente al comienzo de las actividades o las de un sector diferenciado. El lugar de presentación será la Delegación o Administración de la Agencia tributaria que corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo, sin necesidad de utilizar un modelo oficial de impreso.

Se consideran concedida en los términos solicitados cuando transcurra un mes desde su presentación, es decir por silencio administrativo.

En general la prorrata especial se aplica cuando el sujeto pasivo tiene dos actividades diferenciadas, en una realiza operaciones no sometidas a exención limitada, que le generan el derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado, tanto por la adquisición de bienes corrientes como de bienes de inversión, y en el otro sector diferenciado de la actividad, las operaciones no le generan el derecho a la deducción.

En la prorrata especial se deducirán las cuotas de IVA soportado en adquisiciones utilizadas exclusivamente en operaciones con derecho a la deducción del impuesto. El IVA soportado en adquisiciones utilizadas parcialmente en operaciones con derecho a la deducción será deducible en el porcentaje correspondiente. En ningún caso pueden ser objeto de deducción las cuotas no deducibles. Si las operaciones se financian con subvenciones no vinculadas al precio que deban incluirse en el denominador de la prorrata, se aplicaran las reglas y procedimientos de la prorrata general.

Por la parte de las cuotas soportadas que no originen el derecho a la deducción, (no serán deducibles las cuotas de IVA soportado por la adquisición o importación de bienes corrientes o de bienes de inversión, imputadas a este sector de la actividad) el sujeto pasivo deberá contabilizar estas como mayor coste del ejercicio, sin embargo contabilizará de forma separada (los gastos netos de IVA), las cuotas de IVA soportado en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

Obligaciones formales

a) Obligaciones de facturación: Los empresario y profesionales deberán expedir, entregar y conservar facturas o sus duplicados, así como los documentos sustitutivos y equivalentes. Las reglas especiales en el IVA son las siguientes:

  • En los supuestos de inversión del sujeto pasivo, adquisición intracomunitaria y entregas de oro de inversión en caso de renuncia, ha de unirse al justificante contable de cada operación el documento que contenga la liquidación del impuesto.
  • El plazo de conservación de las facturas es el de prescripción del impuesto (4 años); pero en el supuesto de regularización de la prorrata para bienes de inversión las facturas han de conservarse durante el periodo de regularización (4 años o 9 años si son terrenos o edificaciones) y cinco años más. En el Régimen especial del oro de inversión, se establece la obligación, para los empresarios que realicen operaciones con oro de inversión, de conservar copia de las facturas de esas operaciones y de sus registros durante 5 años.
  • Las referidas a entregas de energía eléctrica.

b) Obligaciones contables: Los sujetos pasivos de IVA tienen que llevar los siguientes libros registros:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
  • Libro registro de recibos emitidos por los adquirentes de bienes y servicios a los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura.

La obligación de llevar estos libros no afecta a las actividades acogidas al Régimen Simplificado, Régimen de la agricultura, ganadería y pesca, y al del Recargo de Equivalencia. Tampoco afecta a las entregas intracomunitarias ocasionales de medios de transporte nuevo exentas del impuesto.

c) Obligaciones de liquidación.

  • Declaración trimestral: criterio general.
  • Declaración mensual:
    • Para las grandes empresas (volumen de operaciones en el año anterior superior a los 6.010.121,04 de euros).
    • Para los sujetos pasivos autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada periodo de liquidación.

El plazo de presentación con carácter general, tanto para las declaraciones trimestrales como mensuales, es de 20 días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación, la declaración del último periodo del año, durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Los sujetos pasivos deben presentar sus declaraciones periódicas conforme a modelo oficial, en el que han de reflejarse los datos relativos a las operaciones realizadas por la actividad.

b) Regímenes Especiales.

i).-Régimen Especial Simplificado.

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total. La renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro.

Se aplica el régimen simplificado a las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que sus actividades estén incluidas en la Orden que desarrolla el régimen simplificado.
  2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden y en la Ley del IVA.
    Estos límites son los siguientes:
    • Volumen de ingresos del conjunto de actividades 450.000 € anuales.
    • Volumen de ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 300.000 € anuales.
    • Límites específicos relativos al número de personas, vehículos y bateas empleadas.
    • Que el importe de las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios, excluidos los de elementos del inmovilizado, no hayan superado en el año inmediato anterior, los 300.000€.
  3. Que no hayan renunciado a su aplicación.
  4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos, de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
  5. Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el régimen simplificado, según lo indicado en el apartado anterior. (Se exceptúan las actividades que se hayan iniciado durante el año).

Liquidación del IVA

El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre.

La cuota derivada del régimen simplificado. Será la mayor de las siguientes cantidades:

  • La diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado en las operaciones corrientes.
  • La cuota mínima establecida para cada actividad por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y que le hayan sido devueltas en el ejercicio.

Se presentarán tres declaraciones-liquidaciones trimestrales en el modelo 310 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y una declaración-liquidación final en el modelo 311 entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. Además deberá presentarse una declaración resumen anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final.

En caso de tributar simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado se utilizarán el modelo 370 para los tres primeros trimestres y el modelo 371 para el cuarto.

ii) Recargo de Equivalencia.

Se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia a los comerciantes minoristas, personas físicas o sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan los siguientes productos:

  1. Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
  2. Embarcaciones y buques.
  3. Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
  4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
  5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
  6. Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
  7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
  8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
  9. Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
  10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
  11. Maquinaria de uso industrial.
  12. Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
  13. Minerales, excepto el carbón.
  14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
  15. Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.

iii) Otros Regímenes especiales.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAG y P) a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.

3.2.- Tributación Societaria.

3.2.1.-Impuesto de Sociedades.

El impuesto de sociedades es un tributo directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas establecidas por la Ley. La Base Imponible se obtendrá corrigiendo el resultado contable, determinado de acuerdo con las normas mercantiles, con los criterios contenidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esquemáticamente la liquidación de este impuesto sería la siguiente:
Resultado Contable = Ingresos – Gastos + Variaciones de Patrimon
La cuota íntegra del impuesto se hallarán multiplicando el tipo impositivo por la base imponible.
El tipo impositivo general a aplicar en el impuesto de Sociedades es el 30%.( para aquellas sociedades de reducida dimensión, los primeros 120.202,41 €. al 25% ).
Deducciones de la cuota íntegra:

  • Doble imposición interna.
  • Doble imposición internacional.
  • Bonificaciones.
  • Incentivos de determinadas actividades.
  • Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.

Las deducciones por incentivos establecidas en el Impuesto sobre Sociedades, salvo la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, son de aplicación a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas en la modalidad de estimación directa y directa simplificada con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
Están obligados a presentar declaración del IS todos los sujetos pasivos del mismo con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el Período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Pagos fraccionados
El pago fraccionado es un pago a cuenta de la liquidación del IS, es decir, es una parte del resultado económico de la entidad. Su importe se acumulará al de las retenciones e ingresos a cuenta a efectos de calcular la cuota a ingresar o el importe a devolver.
Modelos
Los modelos de declaración-liquidación del pago fraccionado son los siguientes:

  • Modelo 202, es el modelo general y se establece la obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet para los obligados tributarios que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para el resto opcional.
  • Modelo 218, establecido para las grandes empresas. Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet.
  • Modelo 222, previsto para los grupos fiscales. Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet.

Será obligatoria la presentación de los modelos 218 y 222, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente con alguna excepción.
Forma de presentación.
Con carácter general, se presentará por vía telemática a travésde Internet.
Plazo de presentación
El plazo para realizar la declaración-liquidación e ingreso está comprendido entre el 1 y el 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.
Declaración del Impuesto sobre Sociedades
La declaración del IS no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo en función de la fecha en que concluya su Período impositivo.
La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del Período impositivo.
Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio
Modelos de autoliquidaciones

  • Modelo 200 (formato electrónico): declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: declaración del IS-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

Forma de presentación
La presentación del modelo 200, se efectuará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, salvo cuando se deba presentar ante las Haciendas Forales (impreso o telemáticamente a través de Internet). El modelo 220 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet.
Procede la solicitud de devolución cuando la suma de pagos a cuenta superen la cuota del impuesto resultante. Para que se tenga derecho a la devolución de las retenciones se exige que se hayan realizado de forma efectiva y por lo que respecta al pago fraccionado es necesario que se ingrese la cantidad correspondiente para tener derecho a la devolución.
3.2.2.- I.V.A.
Las sociedades únicamente pueden estar sujetos al IVA en el Régimen General ( Véase apartado 3.1.2.c ).

3.3.-Tributación con otras Formas Jurídicas

Tipos Impositivos del Impuesto sobre Sociedades | Tipo Impositivo
Mutuas, cooperativas de crédito, cajas rurales… (art 28.2 TRLIS) – 25%
Cooperativas fiscalmente protegidas (art. 28.3 TRLIS) – 20%
Entidades sin ánimo de Lucro (art. 28.4 TRLIS) – 10%
SICAV, Fondos de Inversión, (art.28.5 TRLIS) – 1%
Fondos de Pensiones (art.28.6 TRLIS) – 0%
Exploración de hidrocarburos (art. 28.7 TRLIS) – 35%
* TRLIS =Ttexto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Obligaciones fiscales, contables y laborales

4.1.- Obligaciones Fiscales.

4.1.1.- Empresario individual.

  1. Declaración Censal, modelo 036 o 037.- Las personas que vayan a desarrollar actividades económicas deberán solicitar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Igualmente sirve para realizar la declaración previa al inicio de operaciones, de esa forma optaremos a recuperar el IVA pagado antes del inicio del comienzo de la actividad.
  2. Declaración liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.-El empresario individual esta obligado a declarar trimestral y anualmente las operaciones realizadas y sujetas a este impuesto. Se realizara atendiendo a las características propias del Régimen de IVA adoptado en la declaración censal.
    En caso de tributar simultáneamente en régimen general y en régimen simplificado se utilizarán el modelo 370 para los tres primeros trimestres y el modelo 371 para el cuarto.
  3. Declaración liquidación anual del Impuesto de la Renta de Personas Físicas ( modelo D-100 ) y pagos fraccionados. Los contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130 a cuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de su explotación o actividad, (excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta
4.- Retenciones y pagos a cuenta.-Cuando el empresario esta obligado a practicarlas.

  • Modelo 110 por las cantidades retenidas a trabajadores y profesionales y Resumen anual modelo 190.
  • Modelo 115 por las cantidades retenidas sobre el pago de alquiler de inmuebles urbanos. Resumen anual modelo 180.

5.- Declaración anual operaciones con terceras personas, modelo 347.-Se deben relacionar las personas o empresas con las que se realizaron operaciones durante el ejercicio superiores a 3.005,06 €.Se realizara en el mes de marzo posterior.
6.- Si se realizaran operaciones con otros Estados miembros de la Comunidad Europea, es necesario presentar el modelo 349. “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” se presentará entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días del mes de enero.
4.1.2.-Empresario societario.( Sociedades mercantiles ).
.- Declaración liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante la presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final correspondiente al cuarto trimestre (por ello los cálculos para determinar sus importes son diferentes).
Se presentarán tres declaraciones-liquidaciones trimestrales en el modelo 303 entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y una declaración-liquidación final entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Además deberá presentarse una declaración resumen anual, en el modelo 390, junto con la declaración-liquidación final.
2.-Presentación del modelo 110, retenciones practicadas a los trabajadores y profesionales con la periodicidad mensual o trimestral dependiendo la dimensión de la empresa. En el mes de Enero posterior al cierre del ejercicio hay que presentar el resumen, modelo 190 para las retenciones de trabajadores y modelo 180 para las retenciones a los profesionales.
3.-Impuesto de Sociedades.- Hay que realizar el pago fraccionado, aquellas sociedades que dieron beneficio el ejercicio pasado. Los modelos de declaración-liquidación del pago fraccionado son los siguientes:

  • Modelo 202, es el modelo general y se establece la obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet para los obligados tributarios que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, para el resto opcional.
  • Modelo 218, establecido para las grandes empresas. Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet.
  • Modelo 222, previsto para los grupos fiscales. Obligatoriedad de presentación por vía telemática a través de Internet.

Será obligatoria la presentación de los modelos 218 y 222, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente con alguna excepción.
El plazo para realizar la declaración-liquidación e ingreso está comprendido entre el 1 y el 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.
La declaración del Impuesto de Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo en función de la fecha en que concluya su Período impositivo.
La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del Período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los 25 primeros días naturales del mes de julio.

  • Modelo 200 (formato electrónico): declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: declaración del IS-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

4.- Declaración anual operaciones con terceras personas., modelo 347.-Se deben relacionar las personas o empresas con las que se realizaron operaciones durante el ejercicio superiores a 3.005,06 €.Se realizara en el mes de marzo posterior.
5.- Si se realizaran operaciones con otros Estados miembros de la Comunidad Europea.- es necesario presentar el modelo 349. “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” se presentará entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, excepto el del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los 30 primeros días del mes de enero.

4.2.-Obligaciones Contables.

El Código de Comercio establece que todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
Además, los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, facturas u otros justificantes por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, así como conservar copia o matriz de aquellos. Siendo también de obligación, conservar las facturas y justificantes recibidos. Esta cuestión se regula en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Toda factura y sus copias contendrán los datos y requisitos siguientes:

  • Número y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.
  • NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.
  • Domicilio del expedidor y del destinatario salvo, en este último caso, si se trata de un particular.
  • Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe.
  • Tipo impositivo.
  • Cuota tributaria.
  • Fecha de la operación si es distinta de la de expedición de la factura.

La factura electrónica es un documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel.
Para enviar facturas electrónicas es necesario el consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente. Se puede utilizar la facturación telemática con sólo parte de los clientes. También se pueden emitir facturas en papel y telematicamente en un mismo ejercicio para el mismo cliente.
El destinatario tiene que conservar de forma ordenada, en el mismo formato y soporte original en el que éstas fueron remitidas, las facturas y permitir el acceso. Si se han recibido facturas en papel, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato electrónico (conversión de papel a digital), así como, si se han recibido facturas en formato electrónico, el destinatario podrá optar por convertirlas y conservarlas en formato papel (Conversión de digital a papel).
Aquellos empresarios que se encuentren sujetos a la Estimación Objetiva en IRPF y por tanto al Régimen Especial Simplificado de IVA, los cuales representan buena parte del Sector Servicios de la pequeña y mediana empresa, no tienen obligación de emitir factura, a no ser que se la solicite el cliente.
Para importes inferiores a 3.000 €, se puede admitir la emisión de tickets, que debe de reunir los siguientes requisitos:

  • Número y Serie.
  • Datos del expedidor: N.I.F. o C.I.F, nombre o razón social completa.
  • Tipo impositivo de IVA, o la referencia de “ IVA incluido “.

4.2.1.- Empresario individual.
1.- Libros obligatorios, dependiendo del régimen de IRPF
Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF.

  • Libro registro de ventas e ingresos.
  • Libro registro de compras y gastos.
  • Libro registro de bienes de inversión

Autónomos (empresarios individuales) acogidos al Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) del IRPF.
NO hay obligación de llevar libros de registro en relación al IRPF, pero si deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres: Las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.
Los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
Si se deducen amortizaciones: estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.
AUTÓNOMOS (empresarios individuales) Y SOCIEDADES acogidos al Régimen de Estimación Directa Normal del IRPF.

  • Libro Diario.
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
  • Se legalizan en el Registro Mercantil Provincial.

2. Aparte de los libros contables, relacionados con el IRPF, las empresas deberán llevar los siguiente libros relacionados con el IVA
Autónomos (Empresario Individual) y Sociedades acogidas al Régimen General del IVA.

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.

No siendo necesarios en el caso de: Autónomos (Empresario Individual) acogidos al Régimen de Recargo de Equivalencia, Régimen Simplificado de IVA, y de agricultura, ganadería y pesca.
4.2.2.- Empresario societario.
Los empresarios mercantiles en Estimación Directa, están obligados a llevar Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
1.-Libro diario y libro de inventario.
En el libro Diario se registran todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Se admite, el registro conjunto de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otros libros, conforme con la naturaleza de la actividad de que trate.
El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2.-Cuentas Anuales
Las cuentas anuales comprenden:

  • El balance.
  • La cuenta de pérdidas y ganancias.
  • La memoria.
  • El Balance.

Se establece por separado el Activo, el Pasivo y el Patrimonio Neto.

  • El activo comprenderá el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente.
  • En el pasivo se diferenciarán con la debida separación, el pasivo no corriente y el pasivo circulante.
  • En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran.

El balance refleja la situación económico-financiera de la empresa en un determinado momento. Comprende los bienes y derechos (activo de la empresa) y las obligaciones (pasivo), especificando los fondos propios.
La cuenta de Pérdidas y Ganancias refleja el resultado económico obtenido por la empresa en un determinado período de tiempo. Comprende los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado obtenido.
La Memoria debe ser completa, amplia y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En cada una de las partidas de las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.
Las cuentas anuales deberán presentarse para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social dentro del mes siguiente a la aprobación de las mismas. Cabe la posibilidad de presentar las cuentas anuales mediante soporte informático y por vía telemática.
La Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, del Ministerio de Justicia, aprueba los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Auditoria de cuentas: Las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones están obligadas, con la excepción de las que puedan presentar balance abreviado, a auditar sus cuentas por auditores de cuentas. Las sociedades colectivas no están obligadas, salvo que todos los socios sean sociedades.
Quien puede presentar Balance Abreviado
1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán la facultad de formular balance abreviado si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
La necesidad de adaptar a la normativa contable europea, se plasma en la aprobación del Real Decreto 1514/2007. donde se recoge el nuevo Plan General de contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley.
El Plan se estructura en cinco partes, precedidas de una introducción:

  • Marco Conceptual de la Contabilidad
  • Normas de de registro y valoración
  • Cuentas anuales
  • Cuadro de cuentas
  • Definiciones y relaciones contables

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES Y CRITERIOS CONTABLES ESPECÍFICOS PARA MICROEMPRESAS.
Los criterios específicos aplicables a microempresas los podrán utilizar aquellas empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General Contable de Pymes, durantes dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

  • Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.
  • Que el número medio de sus empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

4.3.- Obligaciones Laborales.

4.3.1.- Empresario individual.

1.-Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

Sólo es necesario en el caso de contratar a trabajadores. Se debe realizar con anterioridad al inicio de actividad dándose de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Le será asignado un código de cuenta de cotización (número patronal) que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social.

2.-Alta de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

3.-Comunicación de apertura de centro de trabajo.

El inicio de una nueva actividad o la reanudación de la misma después de efectuar ampliaciones o modificaciones de importancia, debe ser comunicada dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se inicien las actividades.
Esta comunicación debe ser presentada cualquiera que sea la actividad de la empresa, con independencia de que tenga o no trabajadores a su servicio.

4.-Documentos de cotización mensual a la Seguridad Social.

Obligación de carácter mensual, donde se justifica el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación de cotización por la parte empresarial y por las aportaciones de sus trabajadores. Son el TC1 Boletín de Cotización y el TC2 relación nominal de los trabajadores.

5.-Libro de visitas de la Inspección de trabajo.

Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas. Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aún cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social aplicable.
Cada ejemplar del libro de visitas será habilitado por el jefe de la Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo. Es posible solicitar la sustitución de esta obligación por el alta en la aplicación informática del libro de visitas electrónico.

6.-Tramites laborales varios.

  • Alta en contingencia de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
  • Tener a disposición ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Calendario laboral y horario, visibles en el lugar de trabajo.

4.3.2.- Empresario societario.

Son exactamente las mismas que el empresario individual.

4.3.3.- Contratación Laboral.

El empresario deberá tener presente las normas existentes en materia laboral y fundamentalmente el convenio colectivo del sector de actividad en que la empresa vaya a operar.
En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.
Sin embargo, los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito.
4.3.3.1.-Tipos de contratos.

  • El contrato a tiempo parcial.
  • Los contratos formativos.
  • El contrato de interinidad.
  • El contrato de obra o servicio determinado.
  • El contrato eventual por circunstancias de la producción.
  • El contrato indefinido ordinario.
  • Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
  • El contrato de relevo.
  • Contrato para trabajadores minusválidos.

Anexos


Legislación

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095179&C1=1001&C2=2004

 

MODELOS DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS RÉGIMEN GENERAL
Modelos de Altas Modelos de Bajas Modelos de Variaciones
Régimen General TA2/S TA2/S
TA.2/S-Simplificado
TA2/S
Sistema Especial Agrario

TA 0163,

TA 0163 (Múltiple),

TA 0163 (Simplificado),

TA 0163 JR

TA 0163,

TA 0163 (Múltiple),

TA 0163 (Simplificado)

TA 0163,

TA 0163 (Simplificado)

Sistema Especial Agrario Inactividad TA 0161 TA 0161
Sistema Especial para Empleados de Hogar TA2S-0138 TA2S-0138 TA2S-0138

MODELOS DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Modelos de Altas, Bajas y Variaciones
Régimen Autónomos TA0521

Reforma de las Políticas Activas de Empleo

Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero (BOE Núm. 43 de Sábado 19 de febrero de 2011), de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/19/pdfs/BOE-A-2011-3255.pdf

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero (BOE. núm. 37 de 12 de febrero de 2011), de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/contratos_trabajo/informacion_RD_12011.html

Estrategia Española de Empleo

El Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado Núm. 279 del sábado 19 de noviembre de 2011

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18146.pdf

 

Reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral (RECEX)

http://www.todofp.es/

 

Medidas fiscales de apoyo a las PYME

Real Decreto Ley 2/2008 de medidad de impulso a la actividad economica
Para paliar el impacto fiscal de la reforma contable derivada de la introducción de la normativa europea en las empresas se permitió posponer los efectos fiscales de los correspondientes ajustes, de manera que no tuvieran trascendencia en la determinación de los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente a los períodos impositivos iniciados durante el año 2008.

Medidas fiscales de apoyo a las PYME introducidas en el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo
Entre otras medidas, el régimen especial de las entidades de reducida dimensión se eleva de 8 a 10 millones de euros el umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al tipo impositivo reducido del 25% frente al tipo general del 30%.

Medidas de lucha contra la morosidad

Ley 15/2010 de 5 de julio sobre la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

 

Ficheros Adjuntos

Ayudas y subvenciones

Ayudas INEM

Promoción del empleo autónomo

Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 euros, a determinar por la Comunidad Autónoma para los siguientes:

  • Desempleados en general.
  • Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
  • Mujeres desempleadas.
  • Desempleados con discapacidad.
  • Mujeres desempleadas con discapacidad.
  • En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.

Subvención financiera

El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, y se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, salvo en el caso de microcréditos que podrá llegar a cubrir el coste total de los gastos financieros..El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.

Subvención para asistencia técnica

El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

Subvención para formación

El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

Los servicios de asistencia técnica y los de formación deberán ser prestados:

  1. Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
  2. Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas quereúnan garantías de solvencia profesional.

La solicitud de estas ayudas se deberán presentar en el ámbito de las Comunidades Autónomas, o en el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellos casos en que aquéllas no hayan asumido competencias en la materia y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Incentivos a las cotizaciones de la Seguridad Social

Incentivos al autoempleo

También aplicables socios CTAs encuadrados en el Régimen Especial correspondiente por su trabajo por cuenta propia.

Bonificaciones Seguridad Social en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos:

  • Fomento del empleo autónomo de jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años de edad: se reduce las cuotas a la Seguridad Social en un 30%, y durante los 30 primeros meses del inicio de la actividad.
  • Las trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes.
  • Las personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota de Seguridad Social.
  • Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado que ostenten tal carácter, dedicados a las actividades encuadradas únicamente en los Sectores de Comercio, Hostelería e Industria, excepto Energía y Agua, y en las actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico, tienen derecho, a partir del 1 de abril de 2004, a una bonificación del 40 por 100

Incentivos a la contratación

Cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores a su cargo le serán de aplicación las bonificaciones del programa de fomento de empleo vigente, siempre que el trabajador pertenezca a los colectivos de bonificación.

  • Programa fomento de empleo Ley 43/06 (personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o doméstica, trabajadores en situación de exclusión social, bonificaciones por mantenimiento en el empleo de trabajadores de 60 o más años y reincorporadas tras el periodo de maternidad o por excedencia por el cuidado de hijos).
  • Real Decreto-ley 10/2010 (jóvenes inscritos como desempleados al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezca de titulación profesional, desempleados mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses, transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación en la edad de jubilación y jóvenes desempleados que celebren contratos para la formación).

Ayudas financieras ICO

Ayudas de las Comunidades Autónomas

Ayudas a la competitividad en el sector TIC
1- Avanza Competitividad (I+D+i)Ministerio de Industria, Energia y Turismo

2- Programa NEW (Ninguna Empresa sin Web)Ministerio de Industria, Energia y Turismo

El Programa NEW (Ninguna Empresa sin Web) es una iniciativa del Plan Avanza2 promovida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la entidad pública empresarial red.es, y que tiene por objeto que todas las empresas españolas estén presentes en Internet, con la mejor solución que se adapte plenamente a las necesidades de cada empresa

3-Proyecto de Centros DemostradoresMinisterio de Industria, Energia y Turismo

4- Proyecto de Empresas en RedMinisterio de Industria, Energia y Turismo

5- Línea de financiación ICO-Plan AvanzaMinisterio de Industria, Energia y Turismo

Ayudas a la competitividad de las PYME regionales

1- Programa de Ayudas para Actuaciones de ReindustrializaciónMinisterio de Industria, Energia y Turismo
El Programa de Ayudas para Actuaciones de Reindustrialización es un programa de ayudas regional que busca un desarrollo sostenible del territorio a través de la regeneración y/o creación de tejido industrial y actúa prioritariamente en aquellas zonas desfavorecidas, fomentando la inversión tanto en infraestructuras industriales como en iniciativas empresariales de carácter productivo.

Ayudas a la competitividad en el sector comercio

1- Ayudas al Comercio InteriorMinisterio de Economía y Competitividad


El Consejo de Ministros de 24 de julio de 2009 aprobó el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012, que es la continuación del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior (1995-2004) y del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio (2005-2008). Como complemento a dicho plan, se inscribe el Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior creado por la disposición adicional Trigésima de Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, la cual habilita al Gobierno para establecer reglamentariamente su desarrollo. Esta iniciativa tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.

Ayudas a la competitividad de la industria cultural y de contenidos

1-Industrias CulturalesMinisterio de Educación, Cultura y Deporte

Ayudas a la capacitación y la formación

Subprograma INNCORPORAMinisterio de Economía y Competitividad

Convocatoria Avanza FormaciónMinisterio de Industria, Energia y Turismo

Agrupaciones y consorcios de carácter innovador

Programa de ayudas a las Agrupciones Empresariales Innovadoras o clustersDirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

El programa FEDER–INNTERCONECTACentro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

Programa INNPRONTACentro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

Ayudas a la igualdad y a la RSC empresarial

Programa de implantación de servicios de apoyo al diseño y ejecución de los planes de igualdad para empresasMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Programa de ayudas para PYME para la elaboración e implantación de planes de igualdadMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Programa de reconocimiento a empresas que destaquen por su aplicación de políticas de igualdadMinisterio de la Presidencia

Iniciativa RSE-PYMEDirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Actuaciones del ICO en materia de RCEMinisterio de Economía y Competitividad

 

Bases reguladoras por las que se convoca la concesión de ayudas para la realización del Programa de Asesoramiento a PYMES en comercio electrónico B2C.

El Programa pretende desarrollar y fortalecer la capacidad de la PYME para expandir y potenciar su negocio a través de nuevos canales de venta, adoptar una estrategia comercial para iniciar un proyecto de venta online, facilitar su posicionamiento en Internet y destacar la importancia de los aspectos operativos, técnicos, logísticos y legales para garantizar el éxito de una tienda virtual.

Las ayudas se materializarán en dos lotes:

Lote I: concesión de ayudas para recibir servicios de asesoramiento especializados e individualizados en materia de comercio electrónico B2C, a través de la asesoría personalizada realizada por profesionales expertos del sector, para impulsar el potencial de la PYME y posicionarla estratégicamente en el mercado online

Lote II: concesión de ayudas para la implantación de soluciones tecnológicas de comercio electrónico B2C para beneficiarios del Lote I que hayan completado y cumplido todas las obligaciones derivadas de las presentes bases

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de enero de 2012

Texto y ficha de la convocatoria

Díptico informativo

 

Ayudas a la innovacion

Programa INNOEMPRESADirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Ayudas proporcionadas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

Fondo de Garantías JeremieMinisterio de Economía y Competitividad

Red de Puntos de Información sobre I+D+i (Red PIDI)Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)

Programa INNPACTOMinisterio de Economía y Competitividad

 

Apoyo a la financiación de la internacionalización

Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)Ministerio de Economía y Competitividad

Línea FAD PYMEMinisterio de Economía y Competitividad

CESCEDirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (CESCE)

COFIDESMinisterio de Economía y Competitividad

Líneas ICO InternacionalizaciónMinisterio de Economía y Competitividad

ICO-ICEXMinisterio de Economía y Competitividad
El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca (CESGAR), han llegado a un acuerdo para impulsar la salida al exterior de las empresas españolas. El objetivo básico es facilitar el acceso a la financiación de los proyectos viables de internacionalización que tengan las empresas. En virtud de este acuerdo, las empresas disponen de hasta 100 millones de euros en créditos para iniciar o potenciar su actividad exterior, en las condiciones establecidas en la Línea ICO-Liquidez 2011.

Fondo FESpymeMinisterio de Economía y Competitividad

ICO – CAFMinisterio de Economía y Competitividad
El ICO y la Corporación Andina de Fomento (CAF) han puesto en marcha una línea de financiación destinada a promover inversiones de empresas españolas en los países ámbito de actuación de CAF.

Capitalitzación por desempleo

¿Qué es?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.

La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre y por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.

  • En el supuesto de que un trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio. Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo al interés legal del dinero: el 4% hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se inicia. La cuantía de la subvención será fija y equivalente al importe de la aportación íntegra de la persona trabajadora a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada, calculada en días completos de prestación. Sobre el importe de la subvención de cuotas no procede aplicar descuento alguno en concepto de interés legal del dinero. El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.
  • Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios o las beneficiarias de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33%. En este supuesto la persona trabajadora puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. El indicado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia.
  • Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social.

La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación de la persona trabajadora como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.

El Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo y de mejora de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales, ha concretado en dos puntos dichas medidas:

a) Para los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, que sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35 años, ambos inclusive, en el momento de la solicitud, el límite máximo del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo que se obtenga en un solo pago será del 80% del importe total de la prestación pendiente de percibir.

b) Los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo podrán incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración, siempre que cumplan los requisitos exigidos con carácter general.

Requisitos

  • Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
  • Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Solicitud

  • Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
  • Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.
  • Las personas trabajadoras que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
  • Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, la persona trabajadora no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador o trabajadora sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

Documentación a presentar

  • Modelo de Solicitud.
  • En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:
    • Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social).
    • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
  • En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación:
    • Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
    • Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.
    • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
  • En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:
    • Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
    • Si es una persona trabajadora con discapacidad, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de discapacitada en grado igual o superior al 33%.

Adjuntos de interés

Documentación pago único

Manual pago único

Formularios administrativos

Formularios administrativos

Financiación

Líneas de Financiación de la Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA) http://www.enisa.es/

Programas Especiales :

Programa de financiación de empresas de Economía Social

BENEFICIARIOS

Cooperativas y sociedades laborales, consideradas PYME conforme a la definición de la UE.

INSTRUMENTO FINANCIERO
Préstamo participativo.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

  • La amortización: máximo 9 años.
  • La carencia: máximo 7 años.
  • Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo:
    • Mínimo: determinado por Euribor a un año +0,75%, pagadero trimestralmente.
    • Máximo: hasta 6 puntos porcentuales, en función de la rentabilidad financiera de la empresa (RAI/FP), pagadero anualmente sobre la base de las cuentas aprobadas.
    • o Todos los interese son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.
    • Sin garantías.
    • Los intereses de estos préstamos podrán ser subvencionados hasta 4 puntos porcentuales con cargo a los programas presupuestarios del Ministerio de Trabajo e Inmigración habilitados al efecto. Una vez comunicada por ENISA la concesión del préstamo o la disposición a hacerla efectiva a la cooperativa o sociedad laboral interesada ésta podrá proceder a tramitar la solicitud de subvención correspondiente ante el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma que corresponda.

COMISIONES

  • Apertura: equivalente al 0,5% del importe del préstamo.
  • Amortización anticipada: 2% de la cantidad amortizada.

CONDICIONES PARA ACCEDER A LA FINANCIACIÓN

  • Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de agosto de 2008.
  • La financiación de ENISA estará vinculada a la estructura financiera y económica de la empresa así como a su solvencia.
  • Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financiero.
  • Calidad y viabilidad del proyecto empresarial.
  • El proyecto ofrecerá una rentabilidad adecuada al riesgo
  • Contar con estados financieros auditados y/o cuentas depositadas en el registro, en el caso de no ser una empresa de nueva creación.

Programa de Microcréditos para Mujeres Emprendedoras

BENEFICIARIOS

Mujeres emprendedoras y empresarias con un negocio de antigüedad inferior a tres o cinco años, que tengan dificultades de acceso a financiación, tanto por falta de avales como por su situación personal o familiar.

INSTRUMENTO FINANCIERO
Préstamo

CARACTERÍSTICAS GENERALES Vencimiento: 5 años.

  • Carencia: 6 meses (opcional).
  • El porcentaje máximo de financiación será del 95% del coste total del proyecto con un límite de 25.000 euros.
  • Tipo de interés: 4%.
  • Sin garantías.

COMISIONES

  • Sin comisiones.

CONDICIONES PARA ACCEDER A LA FINANCIACIÓN

  • Que inicien su actividad o la hayan iniciado en un periodo inferior a tres años. Dicho periodo podrá extenderse hasta cinco años siempre que el objeto de la financiación no vaya dirigido a una refinanciación del negocio.
  • Presentación de un plan de negocio junto al certificado de validación emitido por las entidades intermedias adscritas al convenio.

Plan de Continuidad Empresarial

BENEFICIARIOS

  • Pequeños y medianos empresarios que deseen transmitir su actividad.
  • Emprendedores que deseen iniciar una actividad económica en el mundo de la empresa a través de un negocio consolidado.

INSTRUMENTO FINANCIERO

  • Préstamo participativo

CARACTERÍSTICAS GENERALES

  • Vencimiento: máximo 9 años.
  • Carencia: máximo 7 años.
  • Tipo de interés en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo y un máximo:
    • Mínimo: determinado por Euribor a un año +0,75%, pagadero trimestralmente.
    • Máximo: hasta 6 puntos porcentuales, en función de la rentabilidad financiera de la empresa (RAI/FP), pagadero anualmente sobre la base de las cuentas aprobadas.
    • Todos los intereses son deducibles del Impuesto sobre Sociedades.
    • Importe: entre 100.000 y 1.500.000 euros.
    • Sin garantías.

COMISIONES

  • Apertura: equivalente al 0,5% del importe del préstamo.
  • Amortización anticipada: 2% de la cantidad amortizada.

CONDICIONES PARA ACCEDER A LA FINANCIACIÓN

  • Ser PYME con forma societaria, conforme a la definición establecida en la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea de 6 de agosto de 2008.
  • La financiación de ENISA estará vinculada a la estructura financiera y económica de la empresa así como a su solvencia.
  • Estar enmarcada en cualquier sector de actividad, excepto el inmobiliario y financiero.
  • Calidad y viabilidad del proyecto empresarial, que ofrecerá una rentabilidad adecuada al riesgo.
  • Profesionalidad de la gestión: experiencia empresarial en el sector, capacitación técnica y cobertura de todas las áreas gerenciales de la empresa.
  • Contar con estados financieros auditados y/o cuentas depositadas en el registro, en el caso de no ser una empresa de nueva creación.

Reafianzamiento a las Sociedades de Garantía Recíproca a través de la Compañía Española de Reafianzamiento S.A. (CERSA) en el marco de los siguientes Programas:

Programa de Avales para las PYME

Condiciones del reafianzamiento proporcionado por CERSA a las SGR en el marco de este Programa:

Importe del aval: hasta 625.000€ / empresa
Plazo: hasta 10 años.
Comisión anual: hasta 1,25% sobre riesgo vivo.
Gastos de estudio: hasta el 0,5% sobre nominal.

Porcentajes máximos de cobertura en función de las características de las PYME y de los activos financiados mediante las operaciones de garantía:

NUEVOS ACTIVOS FIJOS
PYME Innovadores-I Resto-N CIRCULANTE
Nueva 75% 70% 50%
= 100 trabajadores 75% 55% 50%
> 100 trabajadores 75% 40% 30%

Programa de Avales para emprendedores

Condiciones del reafianzamiento proporcionado por CERSA a las SGR en el marco de este Programa:

Se establece una cobertura del 75% para las garantías otorgadas a las nuevas empresas con las siguientes características:

Importe del aval:

hasta 60.000€ /empresa.

Plazo:

hasta 10 años.

Comisión anual:

hasta 1,25% sobre riesgo vivo.

Gastos de estudio:

hasta el 0,5% sobre nominal.

Tendrán la consideración de nuevas empresas aquéllas que hayan iniciado su actividad hasta en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la garantía, sin que sea continuación o ampliación de otra actividad anterior.

Programa de Fondos de Titulización de Activos para PYME (FTPYME)

Link : http://www.ipyme.org/ES-ES/FINANCIACION/FONDOSTITULIZACIONFINANCIACION/Paginas/TitulizacionFinanciacion.aspx

Programa de Impulso a las Redes de Business Angels


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